Oaxaca: sobre la desaparición de poderes

¿Es viable la demanda de la Asamblea Popular del Pueblo de Oaxaca (APPO), para que el la cámara de senadores decrete la desaparición de poderes en el estado? Según nuestro “Dpto. Jurídico”: sip.
Ley reglamentaria de la fracción del Artículo 76 de la Constitución, relativo a la desaparición de poderes dice en su Artículo 2º, fracción III:
Se configura la desaparición de los poderes de un estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: […] Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.Viendo sucesos como este y este [pícale], para nosotros eso es precisamente lo que ha sucedido.
La misma ley dice en su Artículo 3º que la petición para ello podrá ser formulada por los senadores y diputados federales o por los ciudadanos de la Entidad, cosa que ya sucedió, los ciudadanos congregados en torno a la APPO lo hicieron.
Ahora bien, ¿que procede una vez desaparecidos los poderes?:
Artículo 5º.— Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que lo compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.Y luego viene lo bueno, ya que el gobernador provisional deberá convocar:
[…] a elecciones conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria. [Art 11º, fracción I]Finalmente, ¿ya se han dado casos de esto?…, pues si, 49 veces desde 1916 a 1987, siempre a causa de los desastres políticos causados por los gobernantes de las distintas entidades, y en medio de agrias disputas en el plano federal.
Cierto es que como dirían nuestros mentores anarquistas (palabras más, palabras menos), la ley es un arma del estado para limitar la libertad de los individuos y las comunidades. Aunque como podemos ver, dicha arma tiene doble filo. Y todo parece indicar que l@s compas de la APPO lo saben bien.
Para saber más: González Oropeza, Manuel. (1987) La intervención federal en la desaparición de poderes. UNAM. ISBN 968-36-0284-3.


















la constitucion de oaxaca vigente hasta hoy, indica que cuando exista desaparicion de poderes, art 72 fraccion VI. asumira el cargo de gobernador provisional cualquiera de los senadores,en funciones, electos por el estado(gabino cue o salomon jara)a juicio de la camara de senadores del congreso dela union. el gobernador provisional electo tomará posesion de su cargo tan pronto como tenga conocimiento de su designacion y procedera a la integracion de los poderes…
Comment by jessu — October 11, 2006 @ 1:02 am
el articulo 11 de la constitucion de oaxaca dice Nadie puede ser aaprisionado por deudas de caratrer puramnete civil, nimguna persona podra hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar
sus derechos, etc… Nada que ver con la desapercicion de poderes.
y leyendo los articulos 11 y 12 que dice a ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesion , industria, comercio o trabajo que le acomode siendo licitos, etc, las personas de la autodenominada appo han prohibido y nos han impedido poder trabajar licitamente. mi amigos y algunos familiares han perdido su tranbajo por culpa de l problema actual, ya por favor dejen trabajar.
Comment by fernando — October 11, 2006 @ 1:11 am
Fernando, nosotros citamos en la nota los artículos de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se supone rige aún al estado de Oaxaca.
Respecto a los artículos de la constitución local que mencionas, si estos se aplicaran los primeros que tendrían que estar pisando la cárcel son la bola de criminales que trabajan con o para Ulises Ruiz.
Finalmente, a los maestros tampoco les están pagando, sin embargo siguen en su lucha por derrocar al torpe de tu gobernador, y para darle una mejor educación a tus hijos y a los de los familiares y amigos tuyos que mencionas.
Jessu, suponiendo que no seas la misma persona, explícale algo, tú por lo menos si entendiste que nos referíamos a la constitución de la república, suponemos que puedes hacerlo ya que escriben desde la misma computadora (tienen la misma IP), que curiosamente no se localiza en Oaxaca sino en la Ciudad de México.
Comment by sabotaje — October 11, 2006 @ 6:00 am
buenas noches, me fije en la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, pero el error esta en que no es el articulo quinto, es la fraccion quinta. seria articulo 76 fraccion V, ahora ya entendi, mi pregunta es cual de las 2 constituciones hay que hacerle caso, si el fuera la de la republica, entonces para que tener la del estado si no sirve?
se configura la desaparicion de poderes de un estado unicamente en los caos de que los titulares de los poderes constitucionales: I. Quebranten los principios del régimen federal. II. Abandonen el ejercicio de sus funciones a no ser que medie causa de fuerza mayor III, estuviese imposibilitados fisicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos que afecten la vida del estado, impidiendo la plena vigencia del orden huridico, IV, prorrogar su permanencia en sus cargos despues de fenecido el periodo pare le que fueron electos..V. Promovieren o adoptaren la forma de gobierno o base de organizaciones politicas de las fijadas en los articulos 40 y 115 de la constitucion general de la republica.
OJO OJO no debe entenderse como un abandono del ejercicio de las funciones, el caso en el cual por una sublevacion contra los poderes locales, estos tengan que salir del asiento oficial de los mismos, para evitar ser agredidos o aprehendidos, OJO yo creo que tomar las oficinas y la casa oficial en lugar de ayudar al movimiento ayuda a sr. ulises. yo estoy en Oaxaca no en mexico, lo del IP, si soy de la iniciativa privada no soy burocrata y nunca me ha regalado el gobierno ni un centavo, no defiendo a los politicos corruptos, solo que en este conflicto hemos perdido muchos y digo es epoca de NUEVOS POBRES, los que eramos de la clase media ahora somos los nuevos pobres. gracias y que tengan una excelente noche. VIVA OAXACA.
Comment by fernando — October 12, 2006 @ 1:23 am
creo que lo que mas conviene es la licencia de sr. ulises.
Comment by fernando — October 12, 2006 @ 1:27 am
Fernando: El pacto federal fue asumido por el estado, a menos que este quiera independizarse y jalar por su lado.
Sobre lo de Ulises tu tienes la respuesta, debe irse por la fracción que dice “imposibilitados fisicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos que afecten la vida del estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico”.
Ulises propició este estado de cosas con su soberbia y prepotencia al ordenar un desalojo de manera tan torpe y absurda, mostrando un gran autoritarismo .
Tambien el congreso oaxaqueño hace poco extendió por esta única ocasión su periodo de gobierno a cuatro años, por lo que podría valorarse lo de desaparecer los poderes según el párrafo que dice: “prorrogar su permanencia en sus cargos despues de fenecido el periodo pare le que fueron electos”.
Insistimos tu IP es de la Ciudad de México y la misma que la de Jessu.
Sobre lo de que eres de la iniciativa privada no sabemos bien que quiera decir eso, pero si eres algo así como un microempresario, nosotros pensamos que eso de enriquecerse a costa del trabajo de los demás no esta bueno.
Comment by sabotaje — October 12, 2006 @ 4:59 am